Consejos Legales e Inmobiliarios

¿Por qué hacer un Curso de Gestión Inmobiliaria con Armas Morel?

Jueves, 06 Septiembre del 2018

Hoy en día es cada vez más común el observar que muchas personas, tanto jurídicas (por ejemplo, empresas y sociedades) y a su vez personas naturales, (por ejemplo, don Juan Soto Terrazas) se desarrollan laboralmente en el ámbito del llamado Corretaje de Propiedades, es decir, son o se hacen pasar por corredores de propiedades. Es cosa de revisar las distintas plataformas de Internet relacionadas con el Mercado Inmobiliario, diferentes periódicos en sus cuerpos inmobiliarios o darse una simple vuelta por cualquier barrio de cualquier ciudad para poder observar una gran cantidad de letreros en los cuales se ofrecen en venta y Arriendo diferentes inmuebles; por ejemplo: departamentos, casas, locales comerciales etc.

 Al parecer, este oficio/profesión gana cada día más fuerza y más adeptos, pero esto no significa en caso alguno, que todos trabajen de buena manera o de forma profesional, seria y ética. Lo anterior hace que el corredor de propiedades, en su generalidad, no sea bien visto por las personas, es decir, que su fama ha ido menguando y decayendo con el tiempo. Lo anterior se debe a que este oficio lo desarrollan tanto profesionales serios y comprometidos como también muchas personas poco éticas y también personas que han perdido su trabajo y/o se encuentran llevando a cabo este oficio por diferentes motivos, de manera accidental o temporal, sin mayores conocimientos ni la necesaria experiencia, lo que ha hecho que muchos hablen de que este trabajo es  “la pega del sin pega”, provocado que muchos llamados corredores de propiedades sean en verdad neófitos en este rubro, estropeando gravemente la fama de esta profesión. Debemos agregar que el llevar a cabo este trabajo – oficio - profesión exige y requiere de experiencia, conocimientos, estudios constantes, formación, orden, ética, transparencia y de mucho trabajo. Quien desee entrar en el interesante y muy competitivo Mundo Inmobiliario deberá saber desde ya que es un mercado complejo, difícil, y que depende mucho de la situación económica y política del país y del mundo. Aquellos que trabajen bien, que se esfuercen, sean honrados y transparentes, lograrán desarrollar una buena actividad comercial y tener buenas ganancias en el futuro, pero teniendo muy claro de que se necesita de mucho esfuerzo y trabajo.

Concluyendo con lo anterior, podemos señalar que muchos corredores de propiedades trabajan muy bien y brindan un servicio de gran calidad, pero otros, y lamentablemente es la mayoría en nuestro país, dan un servicio realmente deficiente.

Entonces nos preguntamos por qué ocurre aquello, esa es, la respuesta que queremos entregar:

1) Muchos corredores de propiedades carecen de los mínimos conceptos y/o estudios que guardan relación con los temas y materias del mundo inmobiliario: Podemos agregar que también existen corredores que no han invertido recursos y tiempo en cursos y especialización sobre estas materias. Muchos no conocen la legislación vigente, la forma en la cual se deben redactar contratos (de arriendo, compraventa y administración), los pasos que se deben seguir, la debida atención a los clientes, como ofrecer las propiedades y como prestar sus servicios de manera correcta, pensando siempre en el o los clientes.

2) La gran mayoría de los corredores dan servicios muy deficientes y hasta básicos, por ejemplo: No se preocupan de mantener un contacto con el cliente de manera regular y constante (sean sus clientes los dueños y potenciales vendedores y/o arrendadores de una propiedad o sean estos los potenciales compradores y/o arrendatarios), es más, trabajan casi desde las sombras, apareciendo solamente para cobrar sus comisiones. Es muy importante establecer que el cliente agradece y valora que el corredor de propiedades le informe de manera constante sobre lo que va pasando con su propiedad, ya que el corredor de propiedades es también un asesor.

Algunas características del servicio deficiente de los corredores de propiedades:

- No informan de manera constante y periódica al cliente.

- No se preocupan de llevar una carpeta ordenada para cada cliente/propiedad.

- No acompañan al interesado a ver una propiedad.

- Publican/ ofrecen de manera deficiente una propiedad.

- Captan propiedades a precios fuera de mercado, solo por captar y tener una mayor cartera inmobiliaria.

- No saben redactar un Contrato de Arriendo.

- No saben hacer una Carpeta de Títulos.

- No saben hacer un buen Inventario.

- No hacen un Acta de Entrega de una propiedad.

- No acompañan al cliente a la Notaría.

- No saben redactar una Carta de Instrucciones Notariales.

- Etc.

3) Es muy común que los corredores se preocupen más que nada en captar propiedades (con la intención de aumentar su base de datos): Muchas de estas captaciones son realizadas sin el debido filtro. No sirve de nada captar inmuebles como locos si no hay una preocupación en abocarse a tener una buena cartera. Saber captar propiedades es una de las cosas fundamentales en este negocio, recordemos el viejo aforismo “menos es más”. Las buenas captaciones de propiedades son sencillamente aquellas en las cuales captamos inmuebles que se encuentran correctamente en precio de mercado, tanto para arriendo como para compra-venta. Podemos decir que no hay malas propiedades, sino que inmuebles mal captados. Si bien lo anterior podría ser preocupante, debemos darnos cuenta también de que puede ser tomado a su vez como un aliciente para nosotros, los que trabajamos de manera seria, ética, esmerada y profesional. Al final del día aquellos que presten un mejor servicio serán los que obtengan mejores resultados, pero para ser exitosos se deben llevar a cabo bastantes sacrificios y esfuerzos, estar constantemente estudiando y preparándose y trabajar mucho.

Armas Morel ofrece su completo y excelente Curso de Gestión Inmobiliaria, dictado por abogados, corredores de propiedades titulados y certificados y por tasadores inmobiliarios y administradores de edificios y condominios certificados. Las clases son personalizadas, con un máximo de dos alumnos por cursos. Se hacen entrega de todos los apuntes y además se realizan visitas a terreno. Por lo anterior, estamos seguros, de que nuestros alumnos quedarán muy bien preparados para ofrecer y brindar un excelente servicio.

Los esperamos !!!

 

 

Fuentes:

Abogado y Asesor Inmobiliario Sr. Francisco Armas Morel.

ARRENDANDO UNA PROPIEDAD

CONSEJOS 10/10

Jueves, 04 Enero del 2018

Armas Morel entrega sus Consejos para Arrendar una Propiedad Inmueble:

Consejo Número 10: Término del Contrato de arriendo.

Finalmente llega el día en que, según el Contrato de Arriendo firmado por las partes, alcanza a su fin, el plazo ha terminado. Ante esto, pueden ocurrir las siguientes situaciones:

a) Que el Contrato de Arriendo tenga renovación automática.

b) Que las partes decidan renovar el contrato, lo que se recomienda que se haga mediante un Anexo de Contrato, firmado por cada parte.

Que el contrato no se renueve, por lo que corresponde la devolución de la o las propiedades por parte de la arrendataria. En ese caso debemos proceder con la firma de un documento llamado Término de Contrato de Arriendo y el Salvoconducto (que hoy se tramita en una Notaría). Al hacer abandono de la propiedad el ex arrendatario, se debe revisar el Inventario y proceder a la liquidación de la garantía, descontando cualquier daño o perjuicio más las cuentas. Recuerde que muchas cuentas tardan en llegar, por lo que usted como arrendador tómese todo el tiempo señalado en el contrato de arriendo para hacer una correcta liquidación de garantía. Mientras realiza esos trámites, recuerde empezar a ofrecer la propiedad en arriendo, no pierda tiempo. El proceso de arrendar su propiedad vuelve a comenzar.

Fuentes:

Abogado y Asesor Inmobiliario Sr. Francisco Armas Morel.

ARRENDANDO UNA PROPIEDAD

CONSEJOS 9/10

Martes, 02 Enero del 2018

Armas Morel entrega sus Consejos para Arrendar una Propiedad Inmueble:

Consejo Número 9: Actos posteriores a la entrega del inmueble.

Terminada la entrega del o los inmuebles arrendados, es muy importante el guardar todos los documentos relacionados con el arriendo. Es muy probable que con posterioridad lleguen cuentas de Gastos Comunes y/o servicios, por lo que habrá que determinar a quién le corresponde su pago (normalmente al dueño y/o arrendador). La idea es que todas las cuentas queden saldadas para que sea el arrendatario quien deba pagar las cuentas futuras. No es mala idea hacer un seguimiento de estos pagos (gastos Comunes con la Administración del Edificio y Comunidad, y las cuentas de servicios las puede revisar en cada compañía con el Número de Cliente. Lo anterior es obligatorio para el propietario y/o arrendador y para quien haga las veces de Administrador de los inmuebles arrendador. No sea confiado, revise de manera constante que este todo pagado y al día, y además le recuerdo que tiene completo derecho de ir a ver el estado de los inmuebles de manera periódica (lo que se debe establecer en el Contrato de Arriendo). Si usted realizó solamente la gestión de corretaje de propiedades, le recomendamos el llamado Mes de Gracia, por el cual debe preocuparse durante al menos un mes que todo esté funcionando bien, que las cuentas estén pagadas y que la renta sea cancelada a tiempo y por el monto señalado en el mismo Contrato de Arriendo. No es bien visto que un corredor, una vez entregada la o las propiedades, se desentienda de manera automática De un buen servicio a sus clientes y que sientan que usted como corredor da un servicio mejor que la competencia. Lo anterior no lo obliga a actuar como administrador de forma gratuita, es por lo mismo que le recomendamos hacerlo durante el primer mes, nada más, Distinto es el caso de que a usted se le contrate como Administrador, por lo que le pagarán un porcentaje mensual de la renta (que actualmente oscila entre el 7% al 10% de la renta mensual). En el caso de actuar como Administrador, debe hacer un informe mensual con el pago de la renta, los descuentos de administración y mantener informado al propietario y/o arrendador. Envié el informe vía correo electrónico y mantenga siempre un Archivador de Administración para cada inmueble, dejando copia de los informes y respuestas de las partes y una bitácora en la que debe anotar cada novedad. Lo anterior le servirá de respaldo ante cualquier situación. No olvide, que como administrador debe concurrir constantemente a revisar el estado de mantención en que se encuentran los inmuebles. Más adelante Armas Morel subirá al sitio web las labores del Administrador de Bienes Inmuebles de Terceros y propios.

Fuentes:

Abogado y Asesor Inmobiliario Sr. Francisco Armas Morel.

ARRENDANDO UNA PROPIEDAD

CONSEJOS 8/10

Viernes, 29 Diciembre del 2017

Armas Morel entrega sus Consejos para Arrendar una Propiedad Inmueble:

Consejo Número 8: La entrega de la Propiedad Arrendada.

Una vez que se ha firmado el Contrato de Arriendo en la Notaría Pública (al menos en tres copias: una para la parte arrendadora, una para la arrendataria y una para el Fiador y co Deudor Solidario, también sería bueno que el corredor de propiedades guarde una copia), entonces viene la etapa muy importante de “entregar la propiedad al arrendatario”.

Etapas de la Entrega de la Propiedad (o Propiedades) si por ejemplo se incluye un estacionamiento, una bodega etc.:

a)  Se debe concurrir con el arrendatario y el corredor de propiedades (en su caso) a la entrega real y efectiva del o los inmuebles.

b) Una vez reunidos en la propiedad, se debe en ese acto y nunca después, a revisar de inmediato el Inventario por escrito y fotográfico, no deje pasar más tiempo, haga el trabajo de revisarlo en el mismo acto de la entrega. Recuerde anotar cualquier cosa que se haya pasado por alto y una vez terminado, la parte arrendadora y arrendataria deben firmarlo y señalar la fecha y la hora. Cada parte debe quedar con una copia.

c) Se debe solicitar al arrendatario que firme el Acta de Entrega del inmueble, quedando copias para cada uno, y señalando la entrega de las llaves, tarjetas de acceso, etc.

d) Finalizado lo anterior ya puede llevar a cabo la entrega de la propiedad (o propiedades) al arrendatario.

Una vez entregada la propiedad (o propiedades) de manera correcta, se evitara posibles inconvenientes en el futuro. No se olvide que las formalidades se han establecido para ser cumplidas y son, al final del día,  un resguardo para el arrendador.

Fuentes:

Abogado y Asesor Inmobiliario Sr. Francisco Armas Morel.

ARRENDANDO UNA PROPIEDAD

CONSEJOS 7/10

Jueves, 21 Diciembre del 2017

Armas Morel entrega sus Consejos para Arrendar una Propiedad Inmueble:

Consejo Número 7: El Inventario del Inmueble.

Una vez que tenemos elegido a nuestro arrendatario, después de haber llevado a cabo todas las investigaciones necesarias y estar ya seguros que es una buena opción para arrendar la propiedad, se procede a la firma del Contrato de Arriendo, el cual debe ser siempre en una Notaría Pública (el arrendador y el arrendatario deberán pagar los honorarios del Notario en partes iguales), quedando copias para el arrendador, el arrendatario, el fiador y codeudor solidario y el corredor de propiedades. Ojo: antes de firmar el contrato de arriendo, el arrendatario debe pagar y transferir mediante transferencia electrónica el primer mes de arriendo y la garantía de arriendo ANTES de la firma del contrato de arriendo. Nunca firme el contrato de arriendo si no tiene en su cuenta corriente el pago como saldo disponible. No acepte cheques ni otra forma de pago.

Posteriormente viene la revisión del Inventario. La importancia del Inventario, es que mediante este documento que se realiza por escrito y mediante fotografías (es decir Inventario por escrito y fotográfico), se establecen expresamente la situación actual del o los inmuebles, como por ejemplo: muros pintados en perfecto estado, piso laminado con uso, puertas en buen estado, ventanas con sus vidrios en perfecto estado, focos instalados (en caso de existir) y los medidores de energía eléctrica, agua, gas etc. El Inventario es, al final de cuentas, el detalle de la situación actual de la propiedad. Siempre preocúpese de hacer un inventario lo más completo posible y debe ser revisado con el arrendatario el mismo día de la entrega de la propiedad, cierre el tema de inmediato. Revisado el inventario, se deberán anotar cualquier indicación que las partes expresen de común acuerdo, quedando firmado en a lo menos dos copias, una para cada parte. Se deben firmar el inventario por escrito y el fotográfico. Este inventario será de gran utilidad para el momento de la devolución del inmueble por parte del arrendatario. Por lo tanto es un elemento fundamental y de gran importancia.

Un buen inventario, revisado y firmado por las partes, le servirá siempre al arrendador y al arrendatario al momento de llevar a cabo la devolución del o los inmuebles, y evitara muchos conflictos o servirá para resolverlos.

Fuentes:

Abogado y Asesor Inmobiliario Sr. Francisco Armas Morel.

ARRENDANDO UNA PROPIEDAD

CONSEJOS 6/10

Martes, 19 Diciembre del 2017

Armas Morel entrega sus Consejos para Arrendar una Propiedad Inmueble:

Consejo Número 6: El Fiador y Co Deudor Solidario – El Contrato de arriendo.

Al arrendar un inmueble, muchas veces se solicita un Fiador y Co Deudor Solidario, ¿cuál es su finalidad?: Es una forma usual de constituir las llamadas garantías personales. Quien se obliga de esta forma va a garantizar el cumplimiento de lo señalado en el contrato de arriendo, para el caso de que el arrendatario no lo hiciere, pudiendo ser demandado de forma subsidiaria en el caso de incumplimiento del contrato de arriendo. Debemos establecer que no es requisito, para firmar un contrato de arriendo, la comparecencia de un Fiador y Co Deudor Solidario. Aunque debemos decir de que es una garantía, y mientras más blindado se encuentre el arrendador, mejor aún. El Fiador y Co deudor Solidario pueden ser una persona natural y/o jurídica; por lo anterior se le deben solicitar los mismos documentos y hacer las mismas averiguaciones que se hacen para el caso del potencial arrendatario.

El Contrato de Arriendo, es una Ley entre las partes, por lo que requiere de una redacción clara, completa y detallada. Trate siempre de confeccionar completos contratos de arriendo, señalando todo los temas que guarden relación con las cláusulas de uso más común, pero además, señale y establezca todos los temas que considere de importancia: Por ejemplo: dejar en claro que el pago de la renta se deberá hacer dentro de los primeros cinco días corridos de cada mes, señalar claramente el plazo de duración del contrato, establecer manifiestamente el monto a pagar y las multas de atraso, dejar señalados las causales de término del contrato, las obligaciones de las partes, establecer un árbitro para el caso de conflictos entre las partes, indicar e individualizar al Fiador y Co deudor Solidario etc.

Un buen contrato de arriendo, completo y bien redactado, puede marcar la diferencia al momento de arrendar un inmueble y en el caso de existir algún problema. No se olvide de firmar el contrato siempre en una Notaría Pública.

Fuentes:

Manual Práctico para arrendadores y arrendatarios de don Salvador Makluf  Freig.

Código Civil de Chile.

Abogado y Asesor Inmobiliario Sr. Francisco Armas Morel.

ARRENDANDO UNA PROPIEDAD

CONSEJOS 5/10

Martes, 19 Diciembre del 2017

Armas Morel entrega sus Consejos para Arrendar una Propiedad Inmueble:

Consejo Número 5: Documentos que se deben solicitar al Potencial Arrendatario; Persona Jurídica.

Los bienes raíces pueden ser arrendados por personas naturales y también por Personas Jurídicas. Una persona jurídica es, según el Código Civil Chileno en su artículo N° 545, una persona ficta, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extra judicialmente.

Como ejemplo podemos señalar a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, una Sociedad Anónima S.A., una Sociedad por Acciones S.p.A, corporaciones, fundaciones, etc.

Es bastante frecuente que las propiedades comerciales, por ejemplo; locales comerciales, oficinas, bodegas o estacionamientos sean arrendados por Personas Jurídicas.

Cuando le vamos a arrendar una propiedad a una persona jurídica, en calidad de arrendatario, debemos pedir también ciertos documentos con la finalidad de tener mayor certeza de que este posible arrendatario sea fiable y tenga la capacidad financiera necesaria para arrendar la propiedad.

Documentos que se deben solicitar a la Persona Jurídica:

1) Copia de la Escritura Pública de Constitución Social.

2) Certificado de Inscripción de los estatutos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.

3) Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica, emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.

4) Certificar los Poderes del Representante Legal de la Persona Jurídica, que deben aparecer en la Escritura Pública de Constitución.

5) Certificado de Antecedentes Comerciales de la Persona Jurídica.

6) Rol Único Tributario de la Persona Jurídica.

7) Datos completos del Representante Legal y copia de su cédula de identidad.

8) Certificados Comerciales del representante Legal.

9) Declaraciones del pago mensual de IVA o PPM de los últimos seis meses.

10) Las dos últimas declaraciones de Impuesto a la Renta de la Persona Jurídica.

11) Balance Anual, en caso de proceder.

12) Revise siempre la Página del Poder Judicial, para saber si la Persona Jurídica y el o los representantes legales tienen o han tenido causas en materia civil ante los Tribunales de Justicia.

13) Revise si la Persona Jurídica posee sitio web.

14) Revise en Internet sobre la Persona Jurídica que desea arrendar su propiedad.

15) Pueden solicitarse otros documentos y antecedentes.

Nuestra oficina recomienda que si usted está dispuesta a arrendar su propiedad a una Persona Jurídica, por ejemplo una sociedad, elija aquellas que han sido constituidas en una Notaría Pública y por un abogado, con el extracto social publicado en el Diario Oficial e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente. No recomendamos arrendar a Personas Jurídicas constituidas en el sitio web “tu empresa en un día”, ya que muchas veces no quedan bien constituidas.

Fuentes:

Manual Práctico para arrendadores y arrendatarios de don Salvador Makluf  Freig.

Código Civil de Chile.

Abogado y Asesor Inmobiliario Sr. Francisco Armas Morel.

ARRENDANDO UNA PROPIEDAD

CONSEJOS 4/10

Viernes, 15 Diciembre del 2017

Armas Morel entrega sus Consejos para Arrendar una Propiedad Inmueble:

Consejo Número 4: Documentos que se deben solicitar al Potencial Arrendatario; Persona Natural.

No debemos nunca olvidar que al arrendar una propiedad, “es siempre mejor prevenir que curar”. Por lo anterior es de verdad fundamental, para evitar inconvenientes, hacer una buena selección del arrendatario.

Nuestro arrendatario puede ser una persona natural, por ejemplo don José Miguel Soto Caballero o una persona jurídica, por ejemplo Méndez y Asociados Limitada. Si el interesado es una persona natural (un ser humano, capaz de obligarse, libre administrador de sus bienes y mayor de edad), debemos llevar a cabo los siguientes pasos y solicitar los documentos que a continuación se señalan:

1- Si esta persona, en el ejemplo don José Miguel Soto Caballero, es un empleado, le debemos pedir una copia del Contrato de Trabajo, en donde se establezca el lugar de trabajo, tiempo que lleva trabajando en una empresa, cargo que desempeña y profesión, sueldo que recibe y si además gana comisiones, etc. Prefiera personas que llevan a lo menos 6 meses trabajando en un mismo lugar. Pida también el teléfono, la dirección, el correo electrónico personal que lo liga con la empresa en donde trabaja y la página web de la empresa en donde trabaja. No es una mala idea concertar una reunión o retirar estos documentos en el lugar de trabajo, así nos quedaremos tranquilos que nuestro potencial arrendatario sí trabaja en el lugar que señala.

2- Las liquidaciones de Sueldo, al menos las 6 últimas liquidaciones recibidas, hasta la última que ha recibido. El sueldo líquido debe ser siempre superior en, a lo menos, 3 veces el canon mensual de arriendo. Recuerde, si por ejemplo la propiedad es un departamento que se arrienda mensualmente en $ 300.000 pesos (mediante reajustado o en U.F.), a ese canon hay que sumarle siempre: Gastos Comunes Mensuales, cuentas de agua, cuentas de energía eléctrica, cuenta de Internet, cuenta de TV Cable, cuenta de teléfono, equipamiento y mantención de la propiedad, gastos de vida: alimentos, cuentas varias, etc. Todo eso serán efectivamente gastos que se le suman a la carga mensual del arrendatario.

3- Cotizaciones de Leyes Sociales; A.F.P. e Isapre o Fonasa.

4- Certificado de Antecedentes Comerciales: Dicom y/o Certificado del Boletín Comercial, ambos deben no tener una antigüedad superior a una semana.

5- Fotocopia de la cédula de identidad vigente, en color y por ambos lados.

6- Si el potencial arrendatario estaba arrendando en otra parte, pídale los datos del arrendador y hable con él/ella, para saber si su potencial arrendatario es una persona cumplidora y que no causa problemas.

7- Si su potencial interesado en arrendar su inmueble es un profesional independiente, deberá pedirle también las 8 últimas boletas (lo más probable es que trabaje por cuenta propia) y el certificado de boletas emitidas en el año, en el Servicios de Impuestos Internos. También el pago mensual de los últimos dos IVA, si su trabajo se encuentra afecto a IVA y las dos últimas Declaraciones de Renta.

8- También le debe solicitar la comparecencia de un Fiador y co deudor Solidario, que garantice las obligaciones del arrendatario (que normalmente llaman erróneamente  aval), eso lo veremos en un próximo capítulo.

9- Revise siempre la Página del Poder Judicial, en las Causas Unificadas Civiles, y mediante el nombre completo del potencial arrendatario usted podrá saber si su potencial arrendatario tiene o tuvo juicios civiles.

10- No olvide la Entrevista Personal, y esa no la haga solo, acompáñese de otra persona para tener otra percepción.

Estos son los certificados y pasos mínimos para arrendar. Si el potencial arrendatario le pone cualquier tipo de problemas para entregarle la información solicitada, pase al siguiente interesado. Si un arrendatario es, desde el principio complicado y complejo, es una muy mala señal y mala opción, es muy probable que le cause más de un problema en el futuro; lo que comienza mal termina mal. Recuerde que la documentación que le entrega su potencial arrendatario es solamente una foto al día, lo que no garantiza que puedan haber cambios en el futuro, en la situación de su arrendatario.

Fuentes:

Manual Práctico para arrendadores y arrendatarios de Don Salvador Makluf  Freig.

Abogado y Asesor Inmobiliario Sr. Francisco Armas Morel.

ARRENDANDO UNA PROPIEDAD

CONSEJOS 3/10

Martes, 12 Diciembre del 2017

Armas Morel entrega sus Consejos para Arrendar una Propiedad Inmueble:

Consejo Número 3: Buscando un buen arrendatario.

Arrendar un inmueble, sea de nuestra propiedad o de un tercero, implica siempre una gran responsabilidad. Lo anterior significa claramente, de que para hacerlo bien (o lo mejor posible), hay que tomarse su tiempo y nunca jamás buscar cerrar un arriendo a la rápida o de forma apresurada. Nada peor que cerrar un arriendo apurado, lo más probable es que un cierre rápido de un arriendo, sin llevar a cabo las necesarias precauciones y diligencias, nos va a traer problemas en el futuro cercano. En este negocio no se trata de cerrar arriendos de manera exprés, sino de encontrar el mejor arrendatario posible y eso requiere de bastante trabajo y dedicación, lo cual iremos explicando paso a paso.

a) Si aparece un interesado en arrendar la propiedad, lo primero es conocerlo de manera personal, es decir, tener una reunión – entrevista con su potencial arrendatario. Es sumamente importante conocer lo mejor posible al potencial arrendatario.

b) Dejar, desde el principio, todas las reglas claras, por ejemplo: no se permiten mascotas, el arriendo debe pagarse dentro de los primeros 5 días corridos sin excepción, se exige co deduor y fiador solidario, la renta mínima del arrendatario y co deudor debe ser de a lo menos 3 veces el monto mensual de la renta, el arriendo tendrá un plazo de al menos 1 año, etc. Dejar las reglas claras, antes de la firma del contrato de arriendo, le ayudará a evitar males entendidos en el futuro.

c) Solicitar todos los documentos que le permitan al potencial arrendatario demostrar que es un potencial candidato a arrendar su inmueble.

Por supuesto, todo lo anterior, debe ser siempre dentro de los márgenes que establece la Ley, sin llevar a cabo actos discriminatorios ni atentar en contra de la dignidad de las personas.

Seguiremos viendo este tema en las próximas publicaciones.

Fuentes:

Abogado y Asesor Inmobiliario Sr. Francisco Armas Morel.

ARRENDANDO UNA PROPIEDAD

CONSEJOS 2/10

Lunes, 11 Diciembre del 2017

Armas Morel entrega sus Consejos para Arrendar una Propiedad Inmueble:

Tenemos que tener siempre presentes, que al arrendar una propiedad inmueble (que nos pertenezca o de que sea de un cliente), si bien puede ser un buen negocio, implica bastante trabajo, constancia y preocupación.

Consejo Número 2: Ofreciendo una Propiedad.

Antes de arrendar un bien raíz es importante que usted sepa, que sin importar el tipo de inmueble que busque arrendar (casa, departamento, oficina, estacionamiento, bodega, local, etc.) usted está en constante competencia con muchos otros (personas y/o empresas) que ofrecen propiedades similares a la suya. Por lo anterior usted debe siempre diferenciarse de la competencia, y no solamente eso, debe superarla. Eso se logra ofreciendo su producto (que puede ser similar, incluso casi el mismo que el suyo) de una forma que logre que los potenciales interesados en arrendar se interesen por visitar vuestra propiedad. Lo anterior lo logramos de la siguiente forma:

- Ofreciendo el inmueble mediante Avisos Publicitarios de buena calidad, como pueden ser plataformas Web, pero siempre con avisos destacados, ya que estos otorgan más opciones al arrendador (mayor visualización, ser vistos en preferencia de otros, más cantidad de fotografías, etc.), pero claro, tienen un costo (no lo vea como un costo), véalo como una inversión.

- Publique avisos con información verdadera, es decir, señale las características de la propiedad de la forma más clara y sincera posible: ejemplo: metros cuadrados, gastos comunes, características de la propiedad, etc.

- En el Aviso publique buenas fotografías (no en exceso, ya que las personas no van a tener la paciencia de ver demasiadas fotos). Lo ideal es que sean entre 7 a 10 fotografías. Piense que su potencial arrendatario desea hacer un “viaje virtual por la propiedad” desde la comodidad de su computador, y que si decide ir a visitar el inmueble, las fotografías sean una imagen fiel de la propiedad que se ofrece.

- Su Aviso debe ser claro, fácil de entender y que le permita al interesado obtener, en el menor tiempo posible, la mayor información. Si usted tiene algunas condiciones, como por ejemplo: No se permiten mascotas, Arriendo solamente en U.F., Arriendo mínimo por dos años, exigencia de fiador y con deudor solidario, etc. establézcalo  en el mismo aviso, así evitara perder tiempo y dejar la cancha bien rayada.

Recuerde, el Aviso en el cual ofrece una propiedad en arriendo, es su puerta de entrada al Mercado Inmobiliario. Nosotros recomendamos utilizar sitios Web más que periódicos u otras plataformas.

Fuentes:

Abogado y Asesor Inmobiliario Sr. Francisco Armas Morel.

ARRENDANDO UNA PROPIEDAD

CONSEJOS 1/10

Lunes, 11 Diciembre del 2017

Armas Morel entrega sus Consejos para Arrendar una Propiedad Inmueble:

Consejo Número 1: Inversiones Necesarias en el inmueble.

Arrendar un bien inmueble de nuestra propiedad requiere siempre el entender de que si queremos obtener un arriendo rápido y un buena renta, será siempre necesario que realicemos inversiones en la propiedad. El inmueble debe verse en óptimas condiciones, recuerde, todo entra por la vista y usted está compitiendo con muchas otras propiedades que buscan los mismos arrendatarios.

No olvidemos, que como todo negocio, conlleva un riesgo, el cual debemos minimizar al máximo. Es por lo anterior, que les entregaremos 10 consejos que vale la pena seguir antes de firmar un contrato de arriendo.

Una persona que busca arrendar una propiedad, desea siempre que se encuentre en óptimas condiciones, no importa que el inmueble sea nuevo.

¿Qué entendemos por óptimas condiciones?: Por ejemplo, que los muros y cielos estén pintados recientemente, sin manchas, que los pisos se vena limpios bien mantenidos, (prefiera piso laminado o flotante en vez de alfombras) que los baños estén impecables, que ojalá existan focos instalados y también roller en las ventanas (por ejemplo para el caso de las Oficinas), es decir, que el potencial arrendatario sienta que es “llegar e instalarse”, que no tendrá que hacer ningún arreglo, no tendrá que instalar focos, etc. Además usted como propietario tendrá la tranquilidad de que el arrendatario no hará arreglos o cambios a su gusto.

Recuerde siempre, que compite con otras propiedades y por nuestra experiencia podemos decir claramente que una propiedad en óptimas condiciones tiene gran ventaja en arrendarse frente a sus competidores (por supuesto si su valor de arriendo está dentro de Mercado). Recuerde que al cerrar el contrato de arriendo, debe confeccionar un Inventario por escrito y fotográfico.

Fuentes:

Abogado y Asesor Inmobiliario Sr. Francisco Armas Morel.

LOS GASTOS COMUNES.

Viernes, 13 Octubre del 2017

Cuando uno decide vivir en comunidad (por ejemplo en un edificio de departamentos habitacionales, en un condominio de casas), o en los casos de trabajar en un edificio de oficinas comerciales o en un centro comercial, esto involucra no solamente el convivir en comunidad (bajo las normativa de un Reglamento de Co Propiedad), sino que también exige el pago mensual de Expensas o Gastos Comunes todos los meses.

Lo anterior significa, que aparte de estar obligados a pagar mensualmente las cuentas de servicios (por ejemplo energía eléctrica, gas, agua, teléfono, internet, etc.) y a lo que debemos sumar en muchos casos un arriendo mensual o un dividendo al banco, todos los meses.

Los Gastos Comunes es un monto de dinero que es compartido en su pago por todos los comuneros y está directamente asociado a la mantención y al mejoramiento de las áreas comunes (fachada del edificio, jardines, instalaciones etc.), al pago de los sueldos de los empleados (conserjes, personal de limpieza, administrador, etc.) y para cancelar cuentas de servicios de la comunidad toda (por ejemplo: energía eléctrica, agua, etc.).

La Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, señala: “cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución”.

Los Gastos Comunes se clasifican en:

1) Gastos Comunes Ordinarios:

- De Administración: Dicen relación al  pago de remuneraciones y previsión del personal de servicio, administrador y conserjes.

- De Mantención: Su finalidad es el asegurar el buen funcionamiento de bienes comunes,  como los ascensores, portones eléctricos, cámaras de seguridad, luminarias etc., y adquirir insumos como artículos de aseo, entre otros.

- De Reparación: Para arreglar los desperfectos que sufren equipos de uso común y/o para comprar repuestos de los mismos.

- De uso o consumo: Cuando existen servicios utilizados por toda la comunidad, como por ejemplo la calefacción, agua potable u otros.

 

2) Gastos Comunes Extraordinarios: Aquellos destinados a financiar nuevos proyectos que la comunidad planea llevar a cabo.

 

Como se calculan los Gastos Comunes se clasifican:

La administración calcula la cuota a pagar por cada copropietario tomando en  base a los metros cuadrados de cada unidad.

En el caso de que, por ejemplo, una persona es dueña de un departamento y de un estacionamiento en subterráneo, deberá pagar Gastos Comunes por cada unidad.

El valor exacto a cancelar, por concepto de Gastos Comunes, podrá ser definido por la Asamblea de Copropietarios, sin embargo, el Reglamento de Copropiedad podría establecer un valor diferente.

Cada habitante del condominio se encuentra obligado a cancelar al día sus Gastos Comunes, en caso de mora en el pago, podría arriesgar el pago de intereses y multas.

 

Según la Normativa de Copropiedad, en su Artículo 5º, si el residente “incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad”. Además corre el riesgo, que al tercer mes de mora, se le corte el suministro eléctrico y de ser demandado.

Fuentes:

Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Apuntes del Abogado y Asesor Inmobiliario, Sr. Francisco Armas Morel.

www.heram.cl