ARRENDANDO UNA PROPIEDAD CONSEJOS 5/10
Los bienes raíces pueden ser arrendados por personas naturales y también por Personas Jurídicas. Una persona jurídica es, según el Código Civil Chileno en su artículo N° 545, una persona ficta, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extra judicialmente.
Como ejemplo podemos señalar a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, una Sociedad Anónima S.A., una Sociedad por Acciones S.p.A, corporaciones, fundaciones, etc.
Es bastante frecuente que las propiedades comerciales, por ejemplo; locales comerciales, oficinas, bodegas o estacionamientos sean arrendados por Personas Jurídicas.
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