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ARRENDANDO UNA PROPIEDAD CONSEJOS 5/10

ARRENDANDO UNA PROPIEDAD CONSEJOS 5/10

Armas Morel entrega sus Consejos para Arrendar una Propiedad Inmueble:

Consejo Número 5: Documentos que se deben solicitar al Potencial Arrendatario; Persona Jurídica.

Los bienes raíces pueden ser arrendados por personas naturales y también por Personas Jurídicas. Una persona jurídica es, según el Código Civil Chileno en su artículo N° 545, una persona ficta, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extra judicialmente.

Como ejemplo podemos señalar a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, una Sociedad Anónima S.A., una Sociedad por Acciones S.p.A, corporaciones, fundaciones, etc.

Es bastante frecuente que las propiedades comerciales, por ejemplo; locales comerciales, oficinas, bodegas o estacionamientos sean arrendados por Personas Jurídicas.

Cuando le vamos a arrendar una propiedad a una persona jurídica, en calidad de arrendatario, debemos pedir también ciertos documentos con la finalidad de tener mayor certeza de que este posible arrendatario sea fiable y tenga la capacidad financiera necesaria para arrendar la propiedad.

Documentos que se deben solicitar a la Persona Jurídica:

1) Copia de la Escritura Pública de Constitución Social.

2) Certificado de Inscripción de los estatutos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.

3) Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica, emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.

4) Certificar los Poderes del Representante Legal de la Persona Jurídica, que deben aparecer en la Escritura Pública de Constitución.

5) Certificado de Antecedentes Comerciales de la Persona Jurídica.

6) Rol Único Tributario de la Persona Jurídica.

7) Datos completos del Representante Legal y copia de su cédula de identidad.

8) Certificados Comerciales del representante Legal.

9) Declaraciones del pago mensual de IVA o PPM de los últimos seis meses.

10) Las dos últimas declaraciones de Impuesto a la Renta de la Persona Jurídica.

11) Balance Anual, en caso de proceder.

12) Revise siempre la Página del Poder Judicial, para saber si la Persona Jurídica y el o los representantes legales tienen o han tenido causas en materia civil ante los Tribunales de Justicia.

13) Revise si la Persona Jurídica posee sitio web.

14) Revise en Internet sobre la Persona Jurídica que desea arrendar su propiedad.

15) Pueden solicitarse otros documentos y antecedentes.

Nuestra oficina recomienda que si usted está dispuesta a arrendar su propiedad a una Persona Jurídica, por ejemplo una sociedad, elija aquellas que han sido constituidas en una Notaría Pública y por un abogado, con el extracto social publicado en el Diario Oficial e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente. No recomendamos arrendar a Personas Jurídicas constituidas en el sitio web “tu empresa en un día”, ya que muchas veces no quedan bien constituidas.

Fuentes: Manual Práctico para arrendadores y arrendatarios de don Salvador Makluf Freig.
Código Civil de Chile.
Abogado y Asesor Inmobiliario Sr. Francisco Armas Morel.

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