ARRENDANDO UNA PROPIEDAD CONSEJOS 6/10
Armas Morel entrega sus Consejos para Arrendar una Propiedad Inmueble:
Consejo Número 6: El Fiador y Co Deudor Solidario – El Contrato de arriendo.
Al arrendar un inmueble, muchas veces se solicita un Fiador y Co Deudor Solidario, ¿cuál es su finalidad?: Es una forma usual de constituir las llamadas garantías personales. Quien se obliga de esta forma va a garantizar el cumplimiento de lo señalado en el contrato de arriendo, para el caso de que el arrendatario no lo hiciere, pudiendo ser demandado de forma subsidiaria en el caso de incumplimiento del contrato de arriendo. Debemos establecer que no es requisito, para firmar un contrato de arriendo, la comparecencia de un Fiador y Co Deudor Solidario. Aunque debemos decir de que es una garantía, y mientras más blindado se encuentre el arrendador, mejor aún. El Fiador y Co deudor Solidario pueden ser una persona natural y/o jurídica; por lo anterior se le deben solicitar los mismos documentos y hacer las mismas averiguaciones que se hacen para el caso del potencial arrendatario.
El Contrato de Arriendo, es una Ley entre las partes, por lo que requiere de una redacción clara, completa y detallada. Trate siempre de confeccionar completos contratos de arriendo, señalando todo los temas que guarden relación con las cláusulas de uso más común, pero además, señale y establezca todos los temas que considere de importancia: Por ejemplo: dejar en claro que el pago de la renta se deberá hacer dentro de los primeros cinco días corridos de cada mes, señalar claramente el plazo de duración del contrato, establecer manifiestamente el monto a pagar y las multas de atraso, dejar señalados las causales de término del contrato, las obligaciones de las partes, establecer un árbitro para el caso de conflictos entre las partes, indicar e individualizar al Fiador y Co deudor Solidario etc.
Un buen contrato de arriendo, completo y bien redactado, puede marcar la diferencia al momento de arrendar un inmueble y en el caso de existir algún problema. No se olvide de firmar el contrato siempre en una Notaría Pública.
Fuentes: Abogado y Asesor Inmobiliario Sr. Francisco Armas Morel.